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De leyes verdes en Argentina

La legislación ambiental es de crecimiento lento, las sanciones de este tipo de leyes siempre es trabajosa y complicada porque naturalmente regulan temas escabrosos con muchos intereses y partes en juego, donde existe el lobby y los grandes negocios.
Sabemos que las leyes no son iguales en todos lados, menos entre los países de la periferia y los llamados “desarrollados”. Estos cuentan con legislaciones mucho más restrictivas, con estándares más elevados y niveles permitidos de contaminación mucho menor, por ello muchas empresas multinacionales optan por poner sus filiales y centros de producción en países donde las legislaciones son más blandas, y las conquistas ambientales no han llegado tan lejos. Además de otras muchas ventajas económicas que tiene hacer esto.
Muchas nuevas legislaciones nacionales parten de la aprobación o ratificación de acuerdos internacionales o reuniones cumbres, tal es el casa de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos la 24051, proveniente del Convenio de Basilea.
Luego de la Cumbre de la Tierra, conferencia realizada en Río de Janeiro en 1992, donde se logra un acuerdo intergubernamental en favor del Desarrollo Sustentable, muchos países comenzaron legislar en favor de lo ambiental. En la Argentina se ve reflejado ese hecho en la reforma constitucional del año 1994 donde fue incluida en la Constitución Nacional Argentina el Artículo 41, conocido como la “cláusula ambiental” de la nueva constitución redactada, en este se artículo establece:

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos."

Allí aparece el concepto de presupuestos mínimos de protección que significó un gran aporte y avance para la ley argentina. Pero fue un concepto complicado de definirlo a la hora de los hechos concretos. Sin más, para aquella persona que no está empapado en la temática al leer en el diario La ley de presupuestos mínimos se freno en el senado piensa que es algo que tiene que ver con lo económico y quizás no centra su atención. Pues no, esas son las leyes que disponen sobre nuestros recursos. La idea es que cada recurso o cuestión ambiental esté regulado un por una ley de presupuestos mínimos.
Hasta la sanción de la primera ley de presupuestos mínimos por parte del Congreso Nacional pasaron ocho años, se tomaron su tiempo los señores legisladores. En 2002 llegaron las leyes de gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicio, la ley general del ambiente, la de eliminación de los PCBs, la de régimen de gestión ambiental de aguas y la de libre acceso a la información pública ambiental.
La Ley General de Ambiente fue la que se encargó de definir concretamente la que era un presupuesto mínimo de protección ambiental, esta estableció que es “toda norma que conceda una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objetivo imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. Debe garantizar la dinámica de los ecosistemas, respetar su capacidad de carga y asegurar su preservación mediante el desarrollo sustentable”. Además esta ley establece los principios de la política ambiental argentina, los instrumentos de esta política y gestión, el ordenamiento ambiental, la evaluación de impacto ambiental y varias cosas interesantes más.



En 2004 llegó la ley de gestión de residuos domiciliarios, en 2008 finalmente la complicada ley de protección ambiental de los bosques nativos. Eso si, para que estas leyes sean aplicables, deben se reglamentadas mediante un decreto del poder ejecutivo, el cual no siempre se apura en hacerlo y a veces decreta según su conveniencia.
Actualmente estamos discutiendo la ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, sancionada el año pasado, pero vetada por la presidenta Cristina, mejor dicho “observada” (ese el termino que utilizó), además anda dando vuelta un proyecto de ley para establecer los presupuestos mínimos para una ley de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Según la ley 25831 que dictamina de libre acceso a la información pública ambiental debemos saber que la información ambiental es libre y gratuita. Es importante que conozcamos nuestros derechos y deberes ambientales.

1 comentario:

  1. Se puede leer tambien desde el sitio de Agro y Negocios, este es el link:
    http://www.agroynegocios.com/index.php/de-leyes-verdes-en-argentina.html

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